Reflexiones ... Acerca del Principio
Como establece la Federación Internacional de Trabajadores Sociales (2000), la profesión del trabajo social se concibe como la disciplina que “promueve el cambio social, la solución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación de las personas para incrementar el bienestar…”. Desde esta consideración, resulta complicado asimilar el Trabajo Social como la profesión erigida a partir de, según entiende J. P. Netto (1992), un acoplamiento entre la figura filantrópica y el funcionariado participe de las Políticas Sociales en el Estado de Bienestar. Podría ser injusto extrapolar esta afirmación. No podemos obviar a tantos de los profesionales que, como la pionera M. Richmond, han ejercido su profesión en promoción del cambio social al que hace mención el propio Código Deontológico del Trabajo Social. Un ejercicio que va más allá de la acción social justificada en valores altruistas o de la legislación por la que se estipula como un derecho a la atención de la ciudadanía. Actitudes a las que, evidentemente, tampoco nos permitimos oponernos.
Podemos entender que gran parte de nuestra práctica se ve inscrita dentro de un sistema regulador; que, por su parte, es regido por estructuras que contribuyen a la desigualdad social. Quizás por la, todavía, incapacidad de mostrar actitudes firmes que aseguren, como fin último de las políticas, la justicia social. Igualmente, somos capaces de asumir el estigma impuesto a la disciplina, por la que se considera que el Trabajo Social es una actividad profesional vocativa.
El ejercicio profesional de cualquier disciplina, ateniendo a los valores éticos por los que se construyen, también debe estar fundamentado, en este sentido, en la actitud vocacional de los estudiantes que se forman, y en la intención de hacer efectivo el Estado de Derecho. Y, entonces ¿de qué cualidades debemos empoderarnos para justificar nuestra acción profesional, si entendemos que no solo atendemos al ejercicio de una labor paliativa que responde a las deficiencias del Estado de Bienestar?
Por nuestra actividad disciplinar, somos conocedores de la realidad; por nuestra formación nos vemos posibilitados a llevar a cabo la activación de los recursos sociales necesarios para la atención de personas necesitadas de apoyo para el desarrollo de su proceso vital. Personas que, siguiendo a Richmond (1922), son vinculadas a conflictos generados en las relaciones sociales de las que todos los agentes son participes, y, por lo tanto, responsables. Como conocedores de la realidad, y desde la ética propia de la disciplina, así mismo, somos los principales agentes de cambio del sistema social. De una estructura que precisa de nuestra actividad para atender a las personas impedimentadas por procesos en los que tal régimen se configura. Atendiendo a una razón, la de la justicia social, que trasciende por encima de cualquier estado regulador.